Avanza recolección de firmas por plebiscito para modificar la Constitución y poder optar o no por la bancarización
El plebiscito que impulsan empresarios y organizaciones civiles para agregar artículos a la Constitución de la República, tiene como objetivo que los uruguayos puedan “elegir libremente cómo manejar su dinero”. De ser favorable la iniciativa popular, el sistema de bancarización -establecido por la Ley 19.210 de Inclusión financiera- “seguirá disponible para todos aquellos que opten por él, pero no será obligatorio”.
Martín Rodríguez Crouccieé presidente de Centro Comercial e Industrial de Rocha aclaró a LARED21 que “no se está promoviendo un referéndum sino un plebiscito”.
El referéndum es aplicable hasta un año de puesta en vigencia la Ley, por tanto al ser una normativa del 2014, “ya caducó el plazo para dicha acción”.
Por tal motivo, se optó por agregar artículos a la Constitución de la República. Destacó que la iniciativa del plebiscito “sólo necesita el 10% de las firmas del total de habilitados para votar que integran el último Padrón Electoral”.
De alcanzarse dicho porcentaje de firmas válidas, se realizaría la convocatoria al plebiscito conjuntamente con las elecciones nacionales de 2019.
Los ciudadanos habilitados para votar en las elecciones nacionales de 2014 fueron 2.620.791, por lo que el 10% representaba algo más de 260 mil personas.
Antecedentes
La convocatoria popular surgió en marzo pasado a instancias de la Cámara Regional de Comerciantes y Empresarios del Este (CRECE).
“Desde esa fecha se está trabajando y sumando asociaciones civiles en todo el país, entre las cuales la Confederación Empresarial del Uruguay (CEDU) aprobó en asamblea el apoyo, como también el Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y Afines del Uruguay (CAMBADU), inmobiliarios, cámaras de construcción, escribanos y la Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionistas del Uruguay”, destacó Rodríguez Crouccieé.
El representante empresarial dijo que “se están recolectando firmas en cuatro departamentos y conformando las comisiones en otros nueve, hasta cubrir el 100% del territorio nacional”.
“Este plebiscito no deroga la Ley de Inclusión Financiera, no modifica aranceles ni comisiones a los comerciantes, no elimina ningún control del Estado”, remarcó.
Aclaró que sí se propone con la iniciativa popular, “agregar un texto en cuatro artículos de la Constitución para que todos los uruguayos puedan elegir libremente cómo manejar su dinero”.
“De ser favorable la iniciativa, el sistema de bancarización seguirá disponible para todos los que opten por él, pero podremos también decirle que ‘no’ a la obligatoriedad y ‘sí’ a la libertad”, remarcó.
El articulado
He aquí el texto integro de la reforma propuesta:
“Artículo 24. El Estado los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y, en general, todo órgano del Estado serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos confinados a su gestión o dirección. Queda comprometido en el inciso anterior, el establecimiento por mandato legal de mecanismos impuestos por Estado tendientes a asegurar su funcionamiento o contralor. Se evitará la aplicación de toda práctica que implique una forma de tributación encubierta.
Artículo 36: Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo limitaciones de interés general que establezcan las leyes.
Nadie podrá ser obligado a celebrar contrato en contra de su voluntad, ni podrá ser sancionado directa o indirectamente por no hacerlo. El Estado asegurará el ejercicio de dicha libertad. El uso de mecanismos de dinero electrónico o de cualquier otro instrumento financiero, será opcional para los contratantes.
Artículo 53: El trabajo está bajo la protección especial de la Ley.
Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica.
El goce de los derechos consagrados en la presente Constitución, incluyendo los comprometidos en el artículo 72, no podrá verse afectado o quedar supeditado al previo pago de tributos.
Artículo 85, numeral 10. Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo de denominación de las mismas, y arreglar el sistema de pesas y medidas.
El empleo de dinero electrónico o de mecanismos de inclusión u otros relacionados con el sistema financiero, que podrá habilitar la Ley, no obstará al derecho de los interesados, de cancelar sus adeudos o percibir sus haberes, mediante el pago en moneda efectiva corriente, en instrumentos físicos que emitirá la autoridad monetaria.
Disposición transitoria y especial A: Si el plebiscito fuera proclamado afirmativo, por resolución firme de la Corte Electoral, la presente reforma entrará en vigor con fuerza obligatoria, a partir de ese momento.
Declárese derogadas todas las normas legales y administrativas que se opongan a las modificaciones incorporadas por la decisión plebiscitaria”.
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