Eutanasia: Uruguay reglamenta la Ley de “Buen morir” o “Voluntad anticipada”
El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 18.473, de “Voluntad anticipada” también conocida por “Ley del buen morir”, la cual había sido sancionada por el Parlamento en 2009.
La Ley determina, en su artículo 1º, que “toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria, consciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos, salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros”.
Del mismo modo, en la normativa se expresa que la persona “tiene derecho de expresar anticipadamente su voluntad en el sentido de oponerse a la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable e irreversible”.
Tal manifestación de voluntad, tendrá plena eficacia aun cuando la persona se encuentre “luego en estado de incapacidad legal o natural”.
No se entenderá que la manifestación anticipada de voluntad, implica una oposición a recibir los cuidados paliativos que correspondieren.
En caso de un estado de inconsciencia
Si la persona se encuentra inconsciente y no ha establecido cómo quiere ser tratado en el último tramo de su vida, la Ley establece que “la suspensión de tratamientos o procedimientos será una decisión del cónyuge o concubino o, en su defecto, de los familiares en primer grado de consanguinidad”.
También otorga a familiares del paciente, en caso de que este no pueda expresarse, “la capacidad de decidir el fin del suministro de medicamentos o el cese del funcionamiento de los aparatos que mantienen las funciones vitales de la persona a cargo”.
Otros de los aspectos que establece la disposición es la “obligatoriedad en toda institución médica, pública o privada, a regirse por la Ley, e impone reglas que reducen el margen para que médicos argumenten, bajo la objeción de conciencia, abstenerse en aplicar la norma”.
En caso de que sea aceptada la “objeción de conciencia”, la institución médica deberá proveer de otro médico para proceder a actuar bajo el imperio de la Ley.
Mientras que en la reglamentación de la Ley se establecen “modelos de los formularios” que deberán completar tanto el paciente como los testigos, e impide que el médico tratante sea testigo.
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